Revista de Estudios Tributarios
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<p>El Centro de Estudios Tributarios, perteneciente al Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, tiene el agrado de poner a disposición de la comunidad tributaria, el último número de la Revista de Estudios Tributarios.</p>Universidad de Chile. Facultad de Economía y Negocioses-ESRevista de Estudios Tributarios0718-9478<h3>Derechos de autor</h3> <p>El envío y evaluación de los manuscritos recibidos supone que el o los autores declaran ser titulares originarios y exclusivos de los derechos patrimoniales y morales de autor sobre el artículo, de conformidad a lo dispuesto en la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Chile) y que, en caso de haber utilizado obras ajenas en la creación del artículo, ya sea de manera total o parcial, declaran contar con las respectivas autorizaciones o licencias de uso de sus respectivos titulares o que su utilización se encuentra expresamente amparada por la ley. Los autores deben garantizar que se presentarán obras totalmente originales, y que el texto o materiales que los autores han utilizado hace referencia a ella correctamente. <strong>El plagio en cualquier forma es un comportamiento poco ético editorial y no será tolerado.</strong></p> <p class="MsoNormal">La autoría del artículo: La autoría pertenece a aquellos individuos que aportaron de manera considerable a la formación, el diseño, la ejecución, o la comprensión del artículo. Todos los individuos que contribuyeron de forma considerable en el artículo deben ser mencionados como coautores. Otras personas que contribuyeron a otras partes sustantivas de la investigación deben ser reconocidos o figurar como contribuyentes. El autor principal tiene la responsabilidad de incluir a todos los coautores y colaboradores en el papel y garantizar que todos los coautores han revisado y aprobado la versión final del documento y consentido en su presentación para su publicación. 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Los autores conservan sus derechos de autor sobre sus obras, pudiendo reutilizarlas según decidan. Por lo tanto, <strong>la Universidad de Chile no se encuentra facultada para autorizar la reproducción de algún artículo en particular de la Revista o de un conjunto de ellos, autorizaciones que deberán ser otorgadas a los interesados por cada uno de los autores.</strong></p>PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.
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El artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, es un régimen de tributación que está enfocado en facilitar el cumplimiento tributario de los pequeños contribuyentes, que se destacan por ser personas naturales que desarrollan actividades del comercio en la vía pública, pesca artesanal, pequeña minería, taller artesanal entre otras. El principal sentido de esta norma es facilitar la formalización tributaria de estos contribuyentes con un menor costo de cumplimiento y la vez despejar el camino de transición del desarrollo de actividades informales a una incorporación voluntaria de formalización tributaria1, por lo que la administración tributaria ha puesto sus esfuerzos en facilitar y reducir los costos de cumplimiento, lo que se puede ver reflejado en el artículo 22 de la LIR que beneficia a estos contribuyentes con un impuesto único de categoría a la renta y determinación de una cuota de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) simplificado para aquellos que transan bienes y servicios.Juana Pérez Silva
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2024-12-012024-12-01321130EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE “GASTO NECESARIO” PARA PRODUCIR LA RENTA DE LAS EMPRESAS.
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77985
El concepto de “gasto necesario” para producir la renta de las empresas, ha evolucionado tanto en la ley sobre el Impuesto a la Renta, como en nuestra jurisprudencia (judicial y administrativa). En efecto, los requisitos para que un desembolso o erogación califique como “gasto necesario” se han ido morigerando con durante el tiempo. En efecto uno de los primeros cambios se produjo en diversos pronunciamientos administrativos (entre ellos, la Circular N°5 de 2018), y finalmente, se introdujo con la promulgación de la ley N° 21.210, la que vino a incluir el concepto de “aptitud” dentro de la definición, el cual se mantiene hasta hoy.Carlos Alberto Castillo González
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2024-12-122024-12-12323636LA EVALUACIÓN DE DISEÑOS EXPERIMENTALES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.
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Este artículo presenta una propuesta para integrar la práctica de evaluación de diseños experimentales a la planificación regular de acciones de tratamiento de las administraciones tributarias. La propuesta se justifica en que es la metodología más robusta para evaluar la eficacia de los tratamientos y la más informativa para contribuir a mejorar el diseño de éstos, así como su focalización. El artículo está contextualizado para administraciones tributarias que desarrollan la gestión del cumplimiento tributario apoyadas en la metodología de la gestión de riesgos, para la cual la etapa de la evaluación es clave en el funcionamiento de un sistema de aprendizaje, que es imprescindible para gestionar la incertidumbre. En este contexto, el objetivo de las evaluaciones no es solamente hacer un uso más eficaz y eficiente de los recursos, sino también asegurar un trato adecuado a los contribuyentes, con tratamientos que sean proporcionales al riesgo que presentan y a su disposición al cumplimiento. La evaluación de la eficacia de los tratamientos es costosa bajo cualquier metodología, por eso es importante que los esfuerzos destinados a ésta den resultados certeros y aseguren un uso eficiente de los recursos disponibles. Sobre estas premisas, en este artículo se presenta una propuesta con consideraciones sobre cuándo y cómo evaluar, cómo integrar estas evaluaciones a la planificación, y qué requerimientos deben atenderse para esto. El artículo también presenta un ejemplo numérico que ayuda a ilustrar algunas de las características de esta propuesta.Gustavo González
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2024-12-122024-12-12323636TRANSFORMANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN REPÚBLICA DOMINICANA: INNOVACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON UN AGENTE TRIBUTARIO BASADO EN IA.
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Este artículo aborda los desafíos que enfrentan las administraciones tributarias ante la creciente complejidad de las operaciones de los contribuyentes y la limitada disponibilidad de recursos. Se destaca la necesidad de implementar soluciones innovadoras, como la inteligencia artificial (IA), para mejorar el cumplimiento tributario y aumentar la productividad. Con este objetivo, se propone la creación de un agente virtual basado en IA que guíe a los contribuyentes de niveles específicos de la pirámide de cumplimiento, y los ayude a prevenir incumplimientos involuntarios, optimizando así el uso de los recursos disponibles. Esta propuesta busca tener un impacto positivo en la eficiencia de los recursos y en el logro de las metas de recaudación, presentándose como una alternativa innovadora y de bajo costo.Guenadie I. Nibbs C.Carolina M. Hidalgo D.
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2024-12-122024-12-12324141LA ADULTERACIÓN DE INVENTARIOS Y BALANCES, Y LA TRAMPA CATCH-22 EN LA INVOCACIÓN DE LOS DELITOS DE MERA ACTIVIDAD.
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El Caso La Polar, el llamado “Caso Enron Chileno y de Latinoamérica”, ha tenido múltiples spin-off, de los cuales destacan divulgaciones académicas referidas a la ética, gobierno corporativo, accountability, (auto)regulación, compliance, auditoría interna, información privilegiada y class-action. Sin embargo, hay un debate que no ha sido cubierto ni atendido por la academia y que dice relación con la invocación de los delitos de mera actividad derivados de la adulteración de inventarios y balances como resultado de la comisión de un fraude contablemercantil, en el contexto del inciso primero, número 4, del artículo 97 del Código Tributario. Este último, es el objeto de estudio que aborda este trabajo, el que se sustenta a partir de la querella criminal del Servicio de Impuestos Internos que fuera presentada en contra de los ex ejecutivos de las Empresas La Polar en abril del año 2012. Asimismo, este trabajo tiene como objetivo comprender la pertinencia de los argumentos esgrimidos por esa autoridad administrativa, particularmente en aquellas cuestiones de carácter contable, los que comenzaron a ventilarse en los distintos procedimientos administrativos, dando posteriormente paso a una persecución criminal, la que analizaremos desde la óptica de la doctrina penal y contable.Christian M. Nino-Moris
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2024-12-122024-12-12325454TRIBUTACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. LA TRIBUTACIÓN NO PUEDE SER INMUNE A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77991
Se propone instalar la necesidad de alcanzar el diseño de un sistema tributario con perspectiva de género y que la tributación opere como un instrumento para lograr la igualdad de género, que contribuya a ello y, en este sentido, indagar las regulaciones que operan en contra de dicha igualdad -sesgos explícitos o implícitos- y formular propuestas para alcanzar dicho objetivo, de modo de cumplir con exigencias constitucionales y convencionales previstas en Tratados Internacionales suscriptos por los Estados. Para ello se profundiza acerca de los avances operados en los países europeos y latinoamericanos y de organismos internacionales. Se aporta lo hecho en un trabajo de investigación que dirigí, referido a Tributación y Género, en el (CET2) de la Facultad de Derecho de la UNR3 y el C. F. I4 de la Provincia de Santa Fe (ambos de Argentina) durante 2022/2023 y publicado en un libro de 317 páginas en noviembre de 20235. En él se propuso bregar por una tributación con perspectiva de género como sistema tributario y como medio para alcanzarla que tuvo como objetivo: proyectar directivas o estándares con perspectiva de género respecto de los tributos vigentes en la provincia de Santa Fe y los nacionales coparticipables. Se presenta como modelo para una reforma legislativa. Se comparte esta investigación -inédita en el enfoque seleccionado en Argentina- como disparador para otros Estados o para que el ILADT impulse una recomendación a través de los Institutos Miembros que lo integran.Gabriela Inés Tozzini
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2024-12-122024-12-12321010GÉNERO Y TRIBUTACIÓN; UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL ANÁLISIS DE LOS SESGOS IMPLÍCITOS Y EXPLÍCITOS DESDE LOS MÉTODOS LEGALES FEMINISTAS.
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77992
En el presente texto, el autor examina cómo desde los métodos legales feministas propuestos por Katherine Bartlett se pueden complementar el análisis tradicional de sesgos explícitos e implícitos en la legislación fiscal, tal como lo aborda Janet Stotsky en su enfoque clásico sobre el impacto de género en los impuestos. Así, el autor puede demostrar como la introducción de los métodos legales feministas de Bartlett con el análisis de sesgos de Stotsky ofrecen una perspectiva más integral respecto a cómo abordar la desigualdad de género en el ámbito legal, específicamente, el tributario. El autor demostrará que Stotsky creó un marco para identificar y analizar los sesgos y que Bartlett desarrolla estrategias para transformar estas percepciones a través del derecho desde la pregunta por la mujer, el razonamiento prácticofeminita y analizando las vivencias de las mujeres. Juntas, estas tresa aproximaciones permiten no solo entender mejor las brechas de género en el aspecto fiscal , sino también las estrategias para erradicar estas situaciones.Jamir Leyva
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2024-12-122024-12-12321111ANALIZANDO EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: EL CASO DE LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS.
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77993
Estudiar la tributación con perspectiva de género implica reconocer el diferente impacto que los sistemas fiscales pueden tener para hombres y mujeres, como consecuencia – entre otras causas – de la preponderante responsabilidad de éstas últimas en la mantención de la economía no remunerada, y su consecuente menor y peor participación en el mercado laboral. Si se analiza el sistema tributario chileno bajo dicha premisa, este hasta hace poco era evaluado de forma mayormente positiva, enfatizando la correcta dirección del gasto tributario en áreas que afectan especialmente a las mujeres, reduciendo así sesgos implícitos del sistema. No obstante, los estudios previos no abordan la última reforma en materia de IVA ni analizan el impacto indirecto que esta podría tener en la economía de los cuidados a nivel nacional. Considerando este último punto, y la contrastante urgencia de implementar exitosamente una política nacional de cuidados, es que se plantea la necesidad de reconsiderar cómo analizamos los objetivos de la política fiscal, así como la consecución de estos.Natacha Rocío Fuenzalida Cárdenas
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2024-12-122024-12-12321212LEY SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77994
El recién pasado 24 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, la cual dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, hecho con el cual se da término a la discusión iniciada el 29 de enero del presente año, fecha en la que se presentó el proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados, y respecto del cual expusimos sus principales focos en el Reporte Tributario N° 157 de marzo de 2024. Con la publicación de la ley comenzaron a regir de forma inmediata algunas de sus disposiciones e inicia el conteo para la entrada en vigor de otras modificaciones legales que incorpora. Esta nueva ley viene a mover los cimientos de nuestro sistema tributario toda vez que introduce importantes modificaciones, entre otros cuerpos legales, al Código Tributario, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, así como también incorpora cambios a las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. A través del presente reporte se exponen las principales materias contenidas en la Ley N° 21.713, destacando los aspectos generales de las temáticas que incorpora y con foco en la entrada en vigor de cada una de ellas. Dejamos desde ya invitados a nuestros lectores a estar atentos a los reportes tributarios venideros, en los cuales profundizaremos algunas de las temáticas relevantes de la ley. El Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile invita a la comunidad estudiantil, profesores, profesionales del área tributaria y a todos sus lectores a revisar y analizar el material docente que ha preparado sobre esta importante ley, a fin de interiorizarse de las modificaciones que contempla y tomar los resguardos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.Luis González Silva
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2024-12-122024-12-12321515MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77995
A partir del 1° de noviembre de 2024 comenzaron a regir una serie de modificaciones legales introducidas al sistema tributario chileno por la Ley N° 21.713, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, sin perjuicio que otras disposiciones entrarán en vigor durante el año 2025. En esta oportunidad analizaremos las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y que afectaron sólo al Impuesto al Valor Agregado contenido en dicha norma. Cabe señalar que, a la fecha de publicación de este reporte, se contó con la circular puesta en consulta pública por parte del SII que trata sobre las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a excepción de las materias referidas al IVA exportador del artículo 36 y al IVA a las plataformas digitales de intermediación de bienes. Resulta interesante la propuesta del legislador en materia de IVA a las plataformas digitales de intermediación de bienes, hecho que ha generado bastantes opiniones en la prensa y redes sociales, sobre todo por la eliminación de la exención a las importaciones de bienes que no superan los famosos 41 dólares. Otra materia que abarcó el legislador tiene que ver con la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se incorporó la participación de la Defensoría del Contribuyente en una situación particular. También hay novedades en materia de IVA Exportador, en donde se incorporan principalmente normas de control. El Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile invita a toda la comunidad universitaria, profesionales, asesores y a toda persona interesada en materias tributarias a interiorizarse del material docente que hemos preparado en esta oportunidad, a fin de estar actualizado en la aplicación de normas que ya iniciaron su vigencia y para estar atento respecto de aquellas que iniciarán su vigor durante el año 2025. Luis González Silva
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2024-12-122024-12-12321212Comité Evaluador
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2024-12-122024-12-123244Prólogo
https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RET/article/view/77997
La Revista de Estudios Tributarios es desarrollada por un multidisciplinario grupo de profesionales relacionados con la materia: abogados, contadores auditores, economistas, ingenieros comerciales, etc. quienes se han desarrollado profesionalmente en el sector público o privado, nacional e internacional. Es por ello que los temas tratados en la revista son abordados desde diversas perspectivas, por lo que los trabajos publicados en ella exponen de manera técnica y pedagógica los resultados de diversos análisis e investigaciones. El presente número publicamos varios artículos de interés, entre los cuales destacamos los trabajos de nuestros alumnos de magíster. Los estudiantes que han realizado los trabajos más destacados de dicho programa, son invitados anualmente a modificarlos para ser publicados en la Revista. Gonzalo Polanco Zamora
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2024-12-122024-12-123222